Estas medidas se tomaron para reducir la accidentalidad en las carreteras del país.

Desde el Ministerio de Transporte, junto a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, entregaron nuevas medidas que se abordarán para disminuir la accidentalidad del país, esto luego del poco resultado que ha dado la ley Julián Esteban, la cual decretaba una reducción significativa en la velocidad de los vehículos. 

“Julián Esteban nos dejó una tarea que hoy estamos cumpliendo.  Primero, nuestro objetivo con la expedición de estos documentos es proteger la vida. Las resoluciones incluyen herramientas prácticas para que en los territorios puedan adoptarlas e implementarlas.  Estamos hablando de una política pública aterrizada en las regiones y al servicio de los gobiernos locales”, afirmó el ministro de Transporte, William Camargo. 

Estas resoluciones incluyen un enfoque de sistema seguro, la importancia de gestionar la velocidad y la normatividad vigente en Colombia, también exponen el fenómeno como un factor de riesgo para la seguridad vial y su impacto en las cifras de siniestralidad vial a nivel nacional.  

“El exceso de velocidad es uno de los principales riesgos de los actores viales en la vía, de acuerdo con nuestro Observatorio Nacional de Seguridad Vial, hace parte de las causas más comunes asociadas a la siniestralidad. Con estos documentos, se busca promover medidas y estrategias integrales para proteger la vida de los actores viales, pero también darle herramientas a los territorios para que aterricen a sus particularidades las medidas para frenar este factor de riesgo en sus zonas de influencia”, indicó la directora encargada de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Lina Huari. 

Ambas entidades esperan que con este documento se puedan establecer límites acordes con el entorno y tipo de vía, definir criterios de revisión y actualización de los límites de velocidad, y finalmente, comprender si se deben planear y establecer medidas que acompañen el cumplimiento del límite establecido. 

Los límites de velocidad quedaron establecidos de la siguiente manera: En vías urbanas y carreteras municipales, no se podrá sobrepasar los 50 kilómetros por hora en materia de velocidad. En zonas escolares y residenciales, será hasta 30 kilómetros por hora.

En carreteras departamentales y nacionales, no se podrá sobrepasar de los 90 kilómetros por hora. Para el caso de las vías en doble calzada que no tengan pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora. 

Tomado de la revista RCN

Fuente : Sistema Integrado de Información

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