En Colombia, el uso del celular mientras se conduce, incluso cuando el vehículo está detenido en un semáforo en rojo, está prohibido y se considera una infracción de tránsito. Esta práctica es sancionada bajo la infracción C38 del Código Nacional de Tránsito, que establece una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV). Para el año 2025, esta sanción equivale a $711.750.
La normativa es clara: aunque el vehículo esté detenido temporalmente en un semáforo, el conductor no debe manipular dispositivos móviles, ya que esto distrae la atención y aumenta el riesgo de accidentes. Las excepciones a esta regla incluyen el uso de sistemas de manos libres que no requieran manipulación del teléfono, o cuando el vehículo esté completamente detenido y apagado en un lugar seguro, como un parqueadero o una bahía de descanso.
Es fundamental que los conductores eviten el uso del celular mientras están al volante, incluso en paradas momentáneas, para garantizar la seguridad vial y evitar sanciones económicas significativas.